• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
  • Nº Recurso: 2048/2005
  • Fecha: 12/07/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es posible acumular a la demanda sobre despido, la controversia sobre el importe del salario procedente, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada. No existe contradicción, que considera que no constituye cuestión nueva el planteamiento por primera vez en suplicación de una acumulación indebida de acciones de reconocimiento de fijeza y de clasificación profesional y aprecia la existencia de esa acumulación respecto a dos acciones en el que se pedía el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral de carácter indefinido y la categoría profesional de auxiliar administrativo, supuesto claramente distinto en el que no se pide el reconocimiento de ninguna categoría profesional, sino la declaración de la improcedencia del despido con la condena a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación. Tampoco existe contradicción con la sentencia que se dictó en una reclamación de cantidad en concepto de diferencias y en la que se debate sobre el convenio aplicable a la actividad de la empresa demandada a efectos de la correcta clasificación de la actora. Tampoco existe contradicción con la sentencia que se aporta y en la que se considera correcto no incluir en el salario regulador de la indemnización una compensación por desplazamiento al extranjero que el demandante ya no percibía, pues hacía varios meses que prestaba sus servicios en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3720/1998
  • Fecha: 30/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se aprecia la ruina funcional que según reiterada jurisprudencia es incardinable en el art. 1591 del Código Civil no tiene sentido fragmentar todo lo imputable solidariamente a los demandados para excluir de su responsabilidad imperfecciones que no por "usuales" dejarían de ser reparables y que, además, contribuyen a la disfuncionalidad de las viviendas. Es reiterada la jurisprudencia que considera inadmisible por inobservancia del art. 1707 LEC, la acumulación en un motivo de casación de preceptos heterogéneos o la cita de normas infringidas mediante fórmulas genéricas como "y siguientes" o acudiendo a grupos de artículos, defectos patentes, que también pretenden una nueva valoración de la prueba en casación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4192/1999
  • Fecha: 23/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedades anónimas: Responsabilidad de los administradores; lo decisivo son las pérdidas patrimoniales; la existencia de Consejero Delegado no exime a los administradores, pues la LSA, incluso para la responsabilidad por culpa que este precepto contempla, establece la responsabilidad solidaria de todos los miembros del órgano de administración salvo que prueben determinadas circunstancias; y en consonancia con ello la jurisprudencia de esta Sala rechaza que el desconocimiento de la vida social interna por quienes se dicen administradores meramente "nominales". No es exigible culpa ni relación de causalidad. Congruencia: Excepción implícitamente desestimada por estimación de la demanda. Recurso de apelación: Necesidad de adherirse si el demandado absuelto pretende que una excepción desestimada en primera instancia se examine de nuevo por el tribunal de apelación. Acumulación de acciones: Son acumulables la de reclamación de cantidad contra la sociedad deudora y la de responsabilidad de sus administradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 4413/1999
  • Fecha: 20/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la denegacion de una prueba adquiera relevancia constitucional produciendo una efectiva indefension material es preciso que la misma se concrete a los hechos alegados por las partes en el período expositivo del proceso y no a otros que se pretenda introducir con posterioridad, de modo que si tal presupuesto no se cumple los jueces repelerán de oficio las pruebas que no se ajusten a ello y las que sean impertinentes o inútiles. Por último, la sentencia distingue entre el abuso del derecho y la deslealtad procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 2807/1999
  • Fecha: 13/06/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de protección de modelos industriales: reconocimiento de derecho de exclusión a utilizar modelo industrial y a prohibir que lo hagan los demandados con la comercialización de productos que incorporan su diseño. Competencia judicial: todas las acciones ejercitadas en defensa de un modelo industrial quedan sujetas, en cuanto a competencia judicial, al artículo 125.2 LP. Acumulación de acciones por competencia desleal. Consecuencias de la indebida acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLEMENTE AUGER LIÑAN
  • Nº Recurso: 3356/1999
  • Fecha: 18/05/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Debe hacerse un uso restrictivo de la doctrina del levantamiento del velo, sólamente está justificada en aquellos supuestos en que aparezca evidente que se ha utilizado, con fines fraudulentos, una confusión de personalidades y de patrimonios entre una persona física y una persona jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3178/1999
  • Fecha: 06/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones acumuladas: declarativa de dominio, nulidad de hipoteca y nulidad de procedimiento judicial sumario. Solicitada prueba en segunda instancia la denegación realizada por la Audiencia es procedente en tanto que para acordar una prueba en segunda instancia es preciso que sea procedente y que tenga entidad para determinar el fallo a favor del solicitante. No cabe atribuir eficacia probatoria a meras declaraciones policiales, o interrogatorio de un proceso penal, cuando los resultados probatorios que se pretenden tienen otra via natural de acceso al proceso con plenitud de garantías para las partes, como son la confesión o la testifical. No existe indefensión cuando con el mínimo de diligencia exigible la parte podría haberse opuesto a la práctica de la prueba, máxime cuando la misma no tiene carácter decisivo, siendo valorada en conjunción de otros elementos de prueba. La prueba del dominio incumbe a quien ejercita la acción declarativa del mismo o la reivindicatoria por ser un hecho constitutivo de estas acciones. Sólo tienen carácter de prueba tasada algunos datos de los documentos públicos, como son el hecho que motiva su otorgamiento y la fecha, pero no todos ellos, quedando sujetos estos últimos a la libre valoración de los tribunales de primera instancia y apelación que, salvo error notorio, arbitrariedad o irrazonabilidad no cabe revisar en casación. Quedan excluidos de la casación los argumentos de las resoluciones recurridas realizados a mayor abundamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN
  • Nº Recurso: 333/2005
  • Fecha: 04/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se trae a consideración de la Sala una cuestión de índole estrictamente procesal, cual es, la relativa a determinar si estamos o no ante una acumulación de indebida de acciones al ejercitarse en la demanda de autos dos acciones, una relativa a conceptos salariales y, la otra, a complemento de subsidio de incapacidad temporal a cargo exclusivo de la empresa. La Sala confirma el fallo combatido que admitió tal posibilidad, básicamente, porque lo reclamado en concepto de incapacidad temporal no es sino un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en el Convenio Colectivo, por más que pueda incidir en una prestación de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
  • Nº Recurso: 2418/1999
  • Fecha: 09/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de prescripción aplicable a la acción para reclamar responsabilidad a los administradores de Sociedad Anónima por las deudas sociales es el de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio. Cabe la acumulación de acciones entre la dirigida a la sociedad y la dirigida contra los administradores por las deudas sociales, al existir conexión que la justifica. El computo del plazo de prescripción es una cuestión de hecho, que limita su ataque en casación a través de norma que contenga valoración de prueba y alegando error de derecho en la valoración de la misma. Quien alega la prescripción de la acción ha de probar cual es el "dies a quo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 2392/1999
  • Fecha: 09/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de finca hipotecada, por incumplimiento de la compradora, que no pagó el precio. No se ejercita acción de reembolso de los fiadores, ni se está ante una estipulación a favor de tercero. No cabe la acumulación de acciones despues de contestada la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.