• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3178/1999
  • Fecha: 06/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones acumuladas: declarativa de dominio, nulidad de hipoteca y nulidad de procedimiento judicial sumario. Solicitada prueba en segunda instancia la denegación realizada por la Audiencia es procedente en tanto que para acordar una prueba en segunda instancia es preciso que sea procedente y que tenga entidad para determinar el fallo a favor del solicitante. No cabe atribuir eficacia probatoria a meras declaraciones policiales, o interrogatorio de un proceso penal, cuando los resultados probatorios que se pretenden tienen otra via natural de acceso al proceso con plenitud de garantías para las partes, como son la confesión o la testifical. No existe indefensión cuando con el mínimo de diligencia exigible la parte podría haberse opuesto a la práctica de la prueba, máxime cuando la misma no tiene carácter decisivo, siendo valorada en conjunción de otros elementos de prueba. La prueba del dominio incumbe a quien ejercita la acción declarativa del mismo o la reivindicatoria por ser un hecho constitutivo de estas acciones. Sólo tienen carácter de prueba tasada algunos datos de los documentos públicos, como son el hecho que motiva su otorgamiento y la fecha, pero no todos ellos, quedando sujetos estos últimos a la libre valoración de los tribunales de primera instancia y apelación que, salvo error notorio, arbitrariedad o irrazonabilidad no cabe revisar en casación. Quedan excluidos de la casación los argumentos de las resoluciones recurridas realizados a mayor abundamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BENIGNO VARELA AUTRAN
  • Nº Recurso: 333/2005
  • Fecha: 04/04/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, se trae a consideración de la Sala una cuestión de índole estrictamente procesal, cual es, la relativa a determinar si estamos o no ante una acumulación de indebida de acciones al ejercitarse en la demanda de autos dos acciones, una relativa a conceptos salariales y, la otra, a complemento de subsidio de incapacidad temporal a cargo exclusivo de la empresa. La Sala confirma el fallo combatido que admitió tal posibilidad, básicamente, porque lo reclamado en concepto de incapacidad temporal no es sino un mero complemento voluntario a cargo exclusivo de la empresa y amparado en el Convenio Colectivo, por más que pueda incidir en una prestación de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO GONZALEZ POVEDA
  • Nº Recurso: 2418/1999
  • Fecha: 09/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de prescripción aplicable a la acción para reclamar responsabilidad a los administradores de Sociedad Anónima por las deudas sociales es el de cuatro años del art. 949 del Código de Comercio. Cabe la acumulación de acciones entre la dirigida a la sociedad y la dirigida contra los administradores por las deudas sociales, al existir conexión que la justifica. El computo del plazo de prescripción es una cuestión de hecho, que limita su ataque en casación a través de norma que contenga valoración de prueba y alegando error de derecho en la valoración de la misma. Quien alega la prescripción de la acción ha de probar cual es el "dies a quo".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE LUIS MONTES PENADES
  • Nº Recurso: 2392/1999
  • Fecha: 09/03/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de compraventa de finca hipotecada, por incumplimiento de la compradora, que no pagó el precio. No se ejercita acción de reembolso de los fiadores, ni se está ante una estipulación a favor de tercero. No cabe la acumulación de acciones despues de contestada la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.